§ 3523. Proceso de evaluación e implantación

PR Laws tit. 18, § 3523 (2018) (N/A)
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El proceso de implantación del Programa en cada escuela recaerá en las figuras del Consejo Escolar y del Director, de la forma en que se dispone a continuación.

Antes de finalizado cada año escolar el Departamento le proveerá a todas las escuelas, por conducto de los Directores, los instrumentos de evaluación con los criterios mínimos, según dispuesto en la sec. 3522 de este título. La distribución podrá hacerse a través de la página electrónica del Departamento o de la escuela, por correo electrónico, personalmente o por cualquier otro medio. Los Directores, una vez reciban los instrumentos de evaluación y antes de que termine el año escolar, tienen la responsabilidad de enviar o entregar los instrumentos de evaluación al Consejo Escolar para que éste incorpore los criterios de evaluación que estime pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en la sec. 3522 de este título. El Consejo Escolar, junto al Director, convocarán a la comunidad escolar para explicarle el proceso a seguir y coordinar la devolución de los instrumentos de evaluación.

La comunidad escolar que recibe los instrumentos de evaluación tiene la responsabilidad de entregar los mismos debidamente cumplimentados al Consejo Escolar o al Director, antes de que termine el año escolar. La comunidad escolar tendrá la oportunidad de expresar sus comentarios y formular y entregar un resumen de las soluciones que propone para mejorar el desempeño de la escuela y los diferentes aspectos del entorno escolar.

Los resultados de las evaluaciones realizadas por la comunidad escolar serán tabulados por el Consejo Escolar, de conformidad con la escala de evaluación descrita en la sec. 3522 de este título, y publicados en la página cibernética del Departamento o de la escuela.

Los Directores atenderán en su Plan Escolar los señalamientos hechos por la comunidad escolar en las evaluaciones. En la preparación del Plan considerarán acciones a corto y a largo plazo para la atención de las sugerencias propuestas y la solución de los problemas identificados por la comunidad escolar en sus evaluaciones. El Plan será divulgado a la comunidad escolar, a través de la página electrónica del Departamento o de la escuela; por correo electrónico o en formato impreso, al comienzo del siguiente año escolar. Como parte de la divulgación del Plan Escolar, los Directores establecerán comunicación con los distintos componentes de la comunidad escolar y con organizaciones comunitarias y de base de fe ubicadas en dicha comunidad.

Cada semestre escolar el Consejo Escolar y el Director harán no menos de una presentación abierta a la comunidad escolar para informar sobre los resultados de las evaluaciones, el cumplimiento del Plan Escolar y sobre el progreso que ha tenido la escuela.