§ 2328. Requisitos para operación

PR Laws tit. 18, § 2328 (2018) (N/A)
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Las iglesias-escuela operarán siempre y cuando posean los permisos requeridos a las Iglesias-escuelas por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Oficina de Gerencia de Permisos y el Departamento de Salud, o se presente evidencia de haberlos solicitado y obtengan los mismos en un término no mayor de seis (6) meses a partir de la fecha de su solicitud. Todos estos permisos serán exhibidos y mostrados públicamente en la oficina del director de la Iglesia-escuela. Además, obtendrá una póliza o seguro de responsabilidad pública.