Se declara política pública que el Gobierno reconoce que las iglesias-escuela son una opción educativa de excelencia y estabilidad, convenientes para la promoción de una sociedad democrática, pluralista y diversa. La selección de la opción educativa, sea licenciada pública o privada o no licenciada como el “homeschooling” y las Iglesias-escuela, constituye un derecho fundamental de los padres dentro de sus prerrogativas de libertades de asociación y religiosa. En cuanto a estos, el Estado no podrá discriminar en la erogación de fondos públicos u otras áreas de servicios que vayan dirigidas a los estudiantes.
Se reafirma como política pública que la opción educativa de las iglesias-escuela mantiene un balance constitucional entre la libertad religiosa y el derecho fundamental de los padres a educar a sus hijos conforme a sus valores con el interés del Estado por la salvaguarda y bienestar de todos sus ciudadanos.
Se declara política pública el proteger y promover el ejercicio de estos derechos fundamentales, según aquí dispuesto. Además de las razones constitucionales antes expuestas, el estatuto Federal “Religious Freedom Restoration Act”, según enmendado, el cual aplica expresamente a nuestra Isla, el Gobierno de Puerto Rico no podrá aprobar ley alguna que sea una carga substancial al ejercicio de la libertad religiosa, aunque la carga resulte de una ley de aplicación general o neutral, salvo si demuestra que dicha carga es en cumplimiento de un interés gubernamental apremiante, utilizando el medio menos oneroso o restrictivo.