Para los efectos de este capítulo, se considerará como experimental un distrito escolar así designado en nuestro sistema educativo con el propósito de someter a prueba innovaciones pedagógicas, tales como, y sin que se limite a, tipos de organización, desarrollos curriculares, técnicas de enseñanza, uso de facilidades, equipo y materiales, utilización del personal docente, administrativo y auxiliar, y ajustes en el horario y calendario escolar. Un distrito podrá ser así designado por un período no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) años.