§ 1805. Afiliación

PR Laws tit. 18, § 1805 (2018) (N/A)
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Las cooperativas juveniles podrán afiliarse a organismos cooperativos, tales como la Federación de Cooperativas Juveniles y la Liga de Cooperativas de Puerto Rico. Los organismos establecerán la reglamentación necesaria para viabilizar la integración y participación de las cooperativas. Además, podrán recibir donativos.