§ 1803. División de Coordinación y Educación Cooperativista—Director

PR Laws tit. 18, § 1803 (2018) (N/A)
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La División tendrá un director. Este tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. Este director, anualmente, en coordinación con la Junta Consultiva preparará e implantará el plan de trabajo para desarrollar el taller educativo en las cooperativas juveniles escolares.