§ 1787. Consejeros—Responsabilidades y funciones

PR Laws tit. 18, § 1787 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(1) Asesorar a los socios sobre los aspectos educativos y legales relacionados con la organización y manejo de la cooperativa.

(2) Supervisar el funcionamiento de la cooperativa escolar con respecto al orden, disciplina, hábitos, condiciones de trabajo y cooperación con la comunidad escolar.

(3) Asistir a las reuniones de los socios y guiarlos en la toma de decisiones en los asuntos relativos a la organización y funcionamiento de la cooperativa.

(4) Coordinar con funcionarios de la Administración de Fomento Cooperativo o de la entidad auspiciadora para que con el asesoramiento de éstos se logre la incorporación del grupo cooperativo.

(5) Ofrecer ayuda a la Junta para que se adopte un sistema de contabilidad que evite riesgos, deficiencias o mal uso de fondos.

(6) Depositar los fondos de la cooperativa durante el período reglamentario de 48 horas. Cuando sea necesario, firmar con el tesorero o funcionario designado por la Junta para efectuar tareas administrativas, los cheques y otros documentos.

(7) Revisar y firmar los documentos e informes del administrador y otros empleados de la cooperativa.

(8) Participar y coordinar con la comunidad escolar actividades educativas, recreativas y culturales, propias de la organización.

(9) Participar en las asambleas de socios con voz, pero sin voto.

(10) Implantar, en las cooperativas escolares, las recomendaciones y señalamientos de los funcionarios del Programa de Estudios Sociales, de la Administración de Fomento Cooperativo y la entidad auspiciadora.

(11) Desarrollar un taller educativo, en las cooperativas escolares, donde se practiquen efectivamente los principios y valores cooperativos, de acuerdo con la doctrina cooperativa y el currículo de estudios sociales.