§ 1786. Consejeros—Nombramiento

PR Laws tit. 18, § 1786 (2018) (N/A)
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Las cooperativas juveniles son organizaciones juveniles que requieren la asesoría y apoyo de un adulto para el logro de los fines y propósitos para los cuales son creadas. La Junta de Directores, en coordinación con la dirección escolar o entidad auspiciadora, podrá nombrar una persona de la comunidad escolar, para desempeñar las funciones de consejero. Esta persona, preferentemente un padre, maestro o un líder cooperativista de la comunidad, deberá ser una persona de probada integridad moral y que posea el reconocimiento y respeto de la comunidad escolar.

Cuando un maestro sea designado para actuar de consejero, se le asignará un mínimo de tres (3) periodos lectivos que faciliten el desempeño de las tareas inherentes al cargo, según el acuerdo con la institución educativa, se exime a éstos del compromiso de tener a cargo un salón hogar.