§ 1785. Junta de Síndico

PR Laws tit. 18, § 1785 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Una vez es aprobada la disolución de la cooperativa, la asamblea nombrará una junta de síndicos que constará de no menos de tres (3) personas. Si la asamblea no elige la junta de síndicos, corresponde al Inspector nombrarla.