§ 1783. Disolución voluntaria

PR Laws tit. 18, § 1783 (2018) (N/A)
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Toda cooperativa juvenil escolar organizada bajo este capítulo, podrá disolverse voluntariamente por el voto de dos terceras (⅔) partes de los socios presentes en asamblea constituida para ese propósito.

El acuerdo de disolución deberá ser firmado y certificado por el presidente y el secretario de la Junta de Directores y notificado a la Oficina del Inspector de Cooperativas y a la Administración de Fomento Cooperativo.