§ 1782. Liquidación de la participación del socio

PR Laws tit. 18, § 1782 (2018) (N/A)
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En caso de renuncia, muerte o separación de un socio, la cooperativa deberá pagar a éste, su representante o herederos, según el caso, la cantidad de dinero equivalente a su aportación, más los intereses acumulados. Dentro de los noventa (90) días después del retiro, muerte o separación. Cualquier deuda del socio con la cooperativa, será descontada de dicho pago.