§ 1762. Comité de Supervisión—Funciones y facultades

PR Laws tit. 18, § 1762 (2018) (N/A)
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(a) Elegir [un] presidente, vicepresidente y secretario y aceptar las renuncias de sus miembros.

(b) Establecer sus reglas de procedimiento.

(c) Examinar todos los documentos y libros de la cooperativa anualmente.

(d) Comunicar a la Junta recomendaciones y observaciones sobre las críticas y reclamaciones de los socios.

(e) Rendir un informe escrito de su gestión a la Junta de Directores dentro de los treinta (30) días antes de la asamblea general.

(f) Ofrecer sugerencias a la Junta sobre deficiencias en los procedimientos y operaciones.

(g) Actuar de mediador cuando surjan conflictos entre la cooperativa y los socios.

(h) Llenar las vacantes que surjan en el Comité hasta que se efectúe la próxima asamblea general.