§ 1758. Separación de directores

PR Laws tit. 18, § 1758 (2018) (N/A)
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Los socios podrán iniciar el proceso de separación de un director por medio de una petición escrita ante el Presidente o Secretario de la Junta. Debe exponer los cargos imputados y tener la firma del cinco por ciento (5%) de todos los socios. El director imputado deberá ser notificado por escrito, por lo menos diez días de anticipación a la asamblea que discutirá el asunto, en la cual tendrá derecho a defenderse de los cargos.