La Administración de Fomento Cooperativo y el Departamento de Educación con la colaboración de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico adoptarán un reglamento en el que establecerán, entre otras cosas, todas las reglas y normas relativas a la efectiva consecución de este capítulo. Este reglamento se adoptará de conformidad con las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y se radicará inmediatamente después de su aprobación.
Además, se establece que ninguna agencia pública, salvo la Administración de Fomento Cooperativo, el Departamento de Educación y otra expresamente autorizada por ley, podrá intervenir en la promulgación del reglamento y/o en el funcionamiento, operaciones y actividades de las cooperativas juveniles.