§ 1611. Requisito de acreditación; intervención

PR Laws tit. 18, § 1611 (2018) (N/A)
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Toda escuela cooperativa vendrá obligada a cumplir con los requisitos que fije el Departamento de Educación y a obtener y mantener su acreditación. Además, será objeto de las intervenciones necesarias por la Oficina del Inspector de Cooperativas a los fines de determinar si su funcionamiento está en armonía con las leyes cooperativas del país. Copia de dicho informe se enviará al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico si la escuela cooperativa investigada está acogida al Programa de Garantía de Préstamos.