§ 1610. Estudiantes elegibles a enseñanza en forma gratuita

PR Laws tit. 18, § 1610 (2018) (N/A)
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Toda escuela cooperativa acogida al Programa de Garantía de Préstamos vendrá obligada a ofrecer enseñanza en forma gratuita, libre de costo de matrícula y pago de mensualidades, y cualquier otro costo relacionado, a estudiantes pobres cuyos padres o encargados no pueden satisfacer estos costos y cuyo ingreso sea inferior al ingreso promedio per cápita de Puerto Rico durante el año anterior; Disponiéndose, que una proporción no menor del cinco (5) por ciento de la matrícula total de la escuela recibirá esta ayuda mientras esté en vigor la garantía del Banco de Fomento para Puerto Rico. Entendiéndose, que esta disposición comenzará a regir en el tercer año de establecida la escuela y que será deber de la cooperativa informar públicamente dicha disposición.