§ 1603. Concesión de garantía de préstamos; reglamentos

PR Laws tit. 18, § 1603 (2018) (N/A)
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El Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico dictará los reglamentos que habrán de regir la concesión de la garantía de préstamos creada en las secs. 1601 a 1614 de este título, estableciendo en los mismos, con criterio liberal en consideración a los fines sociales y culturales que persigue este tipo de cooperativa, los requisitos de elegibilidad, trámite, condiciones para obtener la garantía para el financiamiento interino y final, y todas las disposiciones que crea pertinente para la instrumentación de los poderes que aquí se le confieren.