§ 1596b. Certificación médica

PR Laws tit. 18, § 1596b (2018) (N/A)
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Para que un estudiante asmático, diabético o que padezca otra enfermedad establecida mediante reglamento por el Secretario de Salud, pueda administrarse por cuenta propia los medicamentos para el tratamiento de su condición, será requisito presentar una certificación médica en la que se acreditará que padece la condición, el medicamento que utiliza para el tratamiento de la misma y que ha sido debidamente entrenado para administrarse por cuenta propia el medicamento. En el caso de los pacientes de diabetes, tendrán que administrarse la insulina bajo la supervisión de un adulto debidamente adiestrado.

Esta certificación será de aplicación en la escuela en la que el estudiante esté matriculado y durante el año escolar para el cual fue expedida. Si el estudiante es transferido a otra escuela, deberá presentar copia de la documentación en la nueva escuela en la que sea matriculado. Además, al comienzo de cada año escolar o de haber algún cambio o una nueva certificación médica, será responsabilidad del padre, encargado o tutor, presentar los documentos actualizados para que el estudiante pueda hacer uso de este derecho.