El Colegio de Agrónomos creará una Junta de Directores, la cual adoptará las normas, reglas, reglamentos y procedimientos necesarios o convenientes para ejercer sus poderes y cumplir con los propósitos del Museo Agrícola.
La Junta de Directores estará integrada por diez (10) miembros, entre los cuales figurarán el Secretario del Departamento de Agricultura, el Presidente del Colegio de Agrónomos, el Presidente de la Asociación de Agricultores, el Decano Director del Colegio de Ciencias Agrícolas, Recinto Universitario de Mayagüez, Universidad de Puerto Rico, el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Secretario del Departamento de Educación, el Presidente del Comité del Museo Agrícola del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico, el Alcalde de Vega Baja como miembro ex officio y dos (2) representantes del interés público con conocimientos en las áreas de historia y museología seleccionados por el Gobernador, previa recomendación del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico, por un término de tres (3) años cada uno.
La Junta de Directores elegirá de entre sus miembros un presidente y aquellos oficiales que estime conveniente por un término de tres (3) años.
El Museo Agrícola tendrá un director ejecutivo, nombrado por la Junta de Directores del Museo, quién desempeñará el cargo a voluntad de ésta y hasta que se designe su sucesor.
La Junta de Directores podrá delegar en el Director Ejecutivo o en otros empleados del Museo Agrícola, aquellos poderes y deberes que estime propio delegar, excepto el poder de reglamentación, la formulación y aprobación del presupuesto y la supervisión fiscal de la institución el cual no será delegable. La Junta de Directores fijará el sueldo de todo el personal del Museo Agrícola de acuerdo a las normas aplicables para cargos de igual categoría.