§ 1584. Creación de la Administración de Desarrollo Laboral

PR Laws tit. 18, § 1584 (2018) (N/A)
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Se crea la Administración de Desarrollo Laboral, la cual será el organismo normativo del Sistema. La Administración retendrá las funciones de administración, asesoramiento, coordinación e implantación de política pública y servirá como ente regulador y fiscalizador del Sistema. La Administración reglamentará el pago de gastos oficiales, y custodiará y administrará sus fondos como tesoro independiente. Se adscribe dicha entidad al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos como componente operacional. El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos supervisará, evaluará y aprobará la coordinación entre la Administración y los demás componentes operacionales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El Gobernador nombrará el administrador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Su sueldo o remuneración será de acuerdo con las normas acostumbradas en el Gobierno de Puerto Rico para cargos de igual o similar naturaleza y jerarquía. El Administrador le responderá directamente al Secretario. El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos podrá asignarle al Administrador aquellas funciones que estime necesarias, de conformidad con la autoridad que le confiere la Ley Orgánica del Departamento y cualquier otra ley aplicable.

El Administrador tendrá la facultad para seleccionar el personal que considere necesario para llevar a cabo las funciones de la Administración y nombrarlos sujeto a las normas y reglamentos aplicables. Tendrá autoridad para contratar los servicios profesionales, consultivos y técnicos que sean necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo.

El Administrador también podrá adquirir mediante compra, arrendamiento, donación o en cualquier otra forma legal, bienes que sean necesarios para llevar a cabo las funciones de la Administración, sin sujeción a las disposiciones de la Ley de la Administración de Servicios Generales, pero sujeto a las normas y reglamentos que al efecto adopte la Administración o el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y aquellas otras aplicables a los fondos que administra.

El Administrador, en común acuerdo con las instrumentalidades pertinentes, deberá desarrollar los planes de trabajo necesarios para asegurar la efectiva implantación de la política pública del Gobierno de Puerto Rico.