§ 1564. Donativos

PR Laws tit. 18, § 1564 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Consejo, en el ejercicio de sus funciones, podrá aceptar donativos de servicio o bienes, ya sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que puedan ayudar a la realización de los propósitos de este capítulo. Asimismo, podrá concertar arreglos cooperativos con departamentos o agencias del gobierno federal, del Gobierno de Puerto Rico o de los municipios, con corporaciones públicas o privadas, con personas naturales, jurídicas o asociaciones, bajo los términos y condiciones que acuerde el Consejo en interés público del patrimonio del Pueblo de Puerto Rico expresado en este capítulo.