§ 1560. Obras—Movimiento de tierras; autorización requerida

PR Laws tit. 18, § 1560 (2018) (N/A)
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A partir de la fecha de aprobación de esta ley, no se podrá iniciar ni continuar obra de construcción o reconstrucción, ni trabajos de trabajos [sic] de excavación, extracción o movimiento de tierras en lugar alguno del que haya documentación previa o indicios fidedignos de presencia de material arqueológico, a menos que se obtenga la autorización del Consejo. La Oficina de Gerencia de Permisos no otorgará permiso de construcción, ni el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá conceder permiso para la excavación, extracción o movimiento de tierras en dichos lugares, a menos que el contratista o dueño de la obra le presente evidencia de la autorización del Consejo requerida en esta sección.

Cuando la obra de construcción o reconstrucción, de excavación, extracción o movimiento de tierras sea en un lugar del cual no haya documentación previa o indicios fidedignos de presencia de material arqueológico y, sin embargo, luego de iniciadas las mismas se descubra cualquier material arqueológico, el contratista o el dueño de la obra, según sea el caso, deberá suspender la misma y notificar al Consejo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicho hallazgo, a fin de poder obtener la autorización correspondiente para la continuación de la obra o trabajos de que se trate. No más tarde de los tres (3) días siguientes a la fecha de la notificación del hallazgo, el Consejo determinará si se requiere al contratista o dueño de la obra la presentación de una Declaración de Impacto Arqueológico.

A los fines de cumplir con las disposiciones de esta sección, el Consejo establecerá por reglamento las diversas formas y criterios de evaluación de impacto arqueológico. La destrucción arbitraria de un material, estructura o sitio de interés arqueológico terrestre o la omisión voluntaria de notificar el inicio de un proyecto de construcción, de movimiento de tierras o de excavación, según se dispone en este capítulo, se considerará un delito grave y convicta que fuere la persona, será penalizada con una multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de veinticinco mil (25,000) dólares, o pena de reclusión por un término de tiempo que no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años o ambas penas a discreción del tribunal, además de la paralización indefinida del proyecto hasta tanto se cumpla con los requisitos de este capítulo.