§ 1558. Bienes de interés arqueológico—Restauración, conservación y mantenimiento

PR Laws tit. 18, § 1558 (2018) (N/A)
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Se ordena al Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña que, a instancia de y en consulta con el Consejo, restaure, conserve y atienda el mantenimiento de cualquier bien u objeto arqueológico terrestre que pertenezca al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña podrá solicitar a cualquier departamento, agencia, administración, corporación, municipio o dependencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y éstos podrán prestarle o proveerle los recursos, personal y facilidades que estimen necesarios para llevar a cabo las obras de restauración y conservación que sean necesarias para preservar y darle mantenimiento a cualquier bien arqueológico terrestre. Cualquier funcionario o empleado público que sea transferido temporalmente al Consejo en virtud de lo dispuesto en esta sección retendrá todos los derechos, beneficios, clasificación y puesto que ocupe en el departamento, agencia, administración, corporación, municipio o dependencia pública de procedencia.