§ 1556. Bienes de interés arqueológico—Derechos de propiedad protegidos

PR Laws tit. 18, § 1556 (2018) (N/A)
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Las personas naturales o jurídicas y las agencias gubernamentales, incluyendo las corporaciones públicas y municipios que, con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, hayan descubierto o adquirido bienes arqueológicos conservarán los derechos de propiedad sobre tales bienes u objetos, sin más limitaciones que las establecidas en este capítulo, y sujeto a la notificación exigida en la sec. 1555 de este título.