§ 1554. Consejo—Facultades

PR Laws tit. 18, § 1554 (2018) (N/A)
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(a) Celebrar mensualmente una sesión ordinaria y aquellas sesiones extraordinarias que el Consejo estime necesarias. Se levantarán actas completas de todos los procedimientos que estarán a la disposición del público para su inspección y examen.

(b) Considerar y tomar acuerdos sobre asuntos que se le refieran por agencias gubernamentales, instituciones privadas o individuos.

(c) Rendir al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, por medio del Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña y no más tarde del 30 de enero de cada año, un informe detallado de todas sus actividades, resoluciones y operaciones durante el año a que corresponda dicho informe.

(d) Salvaguardar y proteger el Patrimonio Arqueológico Terrestre Puertorriqueño de conformidad con las disposiciones de este capítulo y ejercer todas las acciones necesarias para lograr el eficaz cumplimiento de los propósitos de este capítulo.

(e) Levantar un inventario y mantener un registro permanente debidamente actualizado de todos los materiales, estructuras y sitios arqueológicos terrestres que se hayan encontrado a la fecha de vigencia de esta ley y que se descubran posteriormente, incluyendo aquellos que se encuentren en colecciones y museos en y fuera de Puerto Rico.

(f) Fomentar la investigación arqueológica, histórica y cultural en forma científica por medio de reconocimientos arqueológicos y excavaciones, y la consecuente divulgación de los estudios llevados a cabo y de los conocimientos obtenidos mediante éstos.

(g) Fomentar la difusión y la enseñanza de los temas sobre investigaciones arqueológicas a nivel de toda la población a través de los medios de comunicación, de exhibiciones y a través del sistema de instrucción pública y de las entidades educativas privadas.

(h) Lograr la necesaria coordinación entre las distintas agencias gubernamentales y entidades privadas que compartan responsabilidades y propósitos afines con los objetivos de este capítulo y recabar la cooperación de estas entidades gubernamentales y privadas para facilitar el desempeño de los deberes asignados y de los objetivos de este capítulo.

(i) Aprobar, previa celebración de vistas públicas, las resoluciones y normas que se utilizarán para declarar los materiales, estructuras y sitios arqueológicos terrestres y que regirán los estudios, las excavaciones e investigaciones arqueológicas terrestres que en adelante se realicen y supervisar el cumplimiento de las resoluciones y normas que así adopte.

(j) Demandar y ser demandado.

(k) Ejercer todos los poderes que sean incidentales y necesarios para el cabal desempeño de las responsabilidades y deberes que por ley se le asignan.