§ 1516. Violaciones; efectos

PR Laws tit. 18, § 1516 (2018) (N/A)
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En los casos de violación a las disposiciones de este capítulo o de cualquier otra ley aplicable o de sus reglamentos, el Consejo podrá decretar la denegación, suspensión o revocación de un permiso solicitado u otorgado a tenor con este capítulo previa notificación al peticionario o al tenedor del permiso, según sea el caso, con un escrito que contenga los fundamentos o razones que justifican tal decisión.