La implantación de este capítulo se realizará de forma escalonada durante un período de cuatro (4) años al cabo de los cuales se culminará el proceso de implantación y quedarán en pleno vigor todas las disposiciones de la misma.
Para facilitar la implantación, las agencias prepararán un plan maestro de implantación que cubrirá las etapas o áreas de trabajo de cada agencia, y, bajo la coordinación del Secretario Auxiliar, se armonizarán y compatibilizarán unos planes con otros.
Durante el primer año de vigencia, y según los términos de tiempo establecidos en este capítulo, se producirán, pero sin limitarse a, los siguientes documentos: plan maestro de implantación, reglamentos y procedimientos de implantación y acuerdos interagenciales.