§ 1278. Sueldo; pago al sistema de retiro

PR Laws tit. 18, § 1278 (2018) (N/A)
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Todo el que disfrute de licencia sabática devengará el sueldo que le corresponda como miembro del sistema escolar.

Todo maestro con licencia sabática cotizará al sistema de retiro a que esté acogido y el período que disfrute la sabática se contará, a los efectos del retiro, como si fuese servicio regular.