§ 1272. Elegibilidad

PR Laws tit. 18, § 1272 (2018) (N/A)
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Los miembros del sistema escolar dedicados a la enseñanza que hayan acumulado por lo menos diez (10) años de servicio tendrán derecho a disfrutar de licencia sabática con sujeción a las disposiciones de este capítulo y de la reglamentación que se promulgue por el Secretario de Educación a tales efectos.