§ 1254. Aceptación de donativos

PR Laws tit. 18, § 1254 (2018) (N/A)
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Se autoriza a la Comisión de Monumentos a Puertorriqueños Ilustres para aceptar y utilizar, para los fines de este capítulo, donativos procedentes de entidades públicas o privadas o de personas particulares, ya se hagan con carácter general indeterminado o se destinaran a algún uso específico. Cuando el donativo sea de dinero, el mismo ingresará en el Tesoro Estatal donde se retendrá a disposición de la Comisión para los fines indicados por el donante.