§ 1253. Reglamentación

PR Laws tit. 18, § 1253 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Las normas y la reglamentación dispuestas por la sec. 1252 de este título cobrarán vigencia mediante la aprobación del Gobernador de Puerto Rico a cuya consideración habrán de someterse.