La Comisión de Monumentos a Puertorriqueños Ilustres, de acuerdo con normas adoptadas al efecto, designará las personalidades puertorriqueñas a quienes habrán de erigirse monumentos de acuerdo con los términos de este capítulo; determinará la ubicación de los mismos y la forma en que habrá de hacerse la selección de los diseños para los monumentos que se hayan de erigir así como la designación de los arquitectos, escultores y otros artistas a quienes se encargare la erección de aquéllos.
La Comisión adoptará, además, un reglamento para su funcionamiento interno y para la administración de los fondos de que disponga para llevar a cabo su cometido.