§ 1251. Creación; composición

PR Laws tit. 18, § 1251 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Es deber de todos los pueblos honrar a sus hijos ilustres. Los monumentos erigidos a su memoria son además de prenda de justo reconocimiento, perpetuas lecciones de cultura, de nobles ejecutorias, de patriotismo, en mármol o en bronce. Las sucesivas generaciones deben recibirlas desde sus primeros años, si han de aprovecharlas para la formación de su personalidad.

Se declara política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico honrar la memoria de los hijos ilustres de esta tierra mediante la erección de estatuas y monumentos que hagan imperecedera su memoria. Consiguientemente, se crea la Comisión de Monumentos a Puertorriqueños Ilustres que se compondrá de siete (7) miembros, a saber: el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, quien será el Presidente de la Comisión, cuatro (4) personas designadas por la Junta de Directores del Instituto antedicho, una de las cuales será un alcalde; y un senador nombrado por el Presidente del Senado y un representante nombrado por el Presidente de la Cámara de Representantes.

No previous sections
Next Section
§ 1252. Poderes