§ 1226. Notificación

PR Laws tit. 18, § 1226 (2018) (N/A)
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En caso de que firme el Convenio, el Gobernador de Puerto Rico le comunicará tal acción a los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes a la fecha de tal acción; y tanto el Gobernador como los Presidentes de las Cámaras Legislativas de Puerto Rico podrán desde luego tomar las medidas que contemple el Convenio, y todas las demás que sean necesarias, a fin de poner en vigor sus disposiciones.