§ 1204m. Creación del Fideicomiso

PR Laws tit. 18, § 1204m (2018) (N/A)
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Se crea el Fideicomiso, con carácter privado, con fines no pecuniarios y perpetuo, cuyo corpus estará comprendido por toda propiedad mueble o inmueble que hoy en día comprende el Museo, sus jardines y estacionamiento y que se traspasa al mismo de conformidad con las secs. 1204j a 1204w de este título; como cualesquier otros bienes que en el futuro adquiera. La entidad fiduciaria del Fideicomiso será la Corporación y su Junta fungirá de su agente fiduciario. A esos efectos, toda propiedad mueble e inmueble relacionada al Museo se traspasará gratuitamente del Banco al Fideicomiso, sin necesidad de otra formalidad que no sea la aprobación de las secs. 1204j a 1204w de este título.

El funcionamiento del Fideicomiso se regirá por el Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso. Dicho reglamento especificará la forma y manera en que la Corporación, como entidad fiduciaria del Fideicomiso ejercerá todos los poderes, prerrogativas y responsabilidades conferidas al Fideicomiso por las secs. 1204j a 1204w de este título. Este deberá ser promulgado por la Corporación dentro de los cien (100) días de creado el Fideicomiso.

La custodia de los bienes fideicomitidos pueda ser transferida a alguna institución de fideicomiso que actúe como custodio de dichos bienes y de sus créditos, bajo términos compatibles con los objetivos y disposiciones de las secs. 1204j a 1204w de este título.

El Fideicomiso se crea con personalidad jurídica independiente. Los fondos del Fideicomiso se mantendrán separados de otros fondos bajo la custodia de la Corporación y se mantendrán donde determine la Junta, conforme a las facultades que se le otorgue mediante las secs. 1204j a 1204w de este título y las disposiciones reglamentarias que se adopten al amparo de las mismas.