§ 1204i. Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña

PR Laws tit. 18, § 1204i (2018) (N/A)
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(a) Se crea el “Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña” que será dedicado al reconocimiento de los compositores, cantantes, músicos, arreglistas y coristas puertorriqueños que se hayan destacado a nivel local e internacional.

(b) El "Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña" será ubicado en alguno de los edificios que estén bajo la jurisdicción del Instituto de Cultura Puertorriqueña; del Departamento de Recreación y Deportes; de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO) o de cualquier otra dependencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según sea determinado por el Instituto de Cultura Puertorriqueña.

(c) El “Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña” estará adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña y éste adoptará un reglamento con los parámetros necesarios que permitan la administración del mismo por una entidad sin fines de lucro, que cumpla con todos los requisitos establecidos con dicho reglamento, a fin de cumplir con los propósitos de esta sección. Esta entidad sin fines de lucro adoptará un reglamento para su funcionamiento.

(d) La organización sin fines de lucro que administre el "Museo del Salón de la Fama de la Música Puertoniqueña" establecerá las guías necesarias para elegir a las personas que pertenecerán al Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña y, en su gesta, tendrá total autonomía en el momento de escoger los exaltados, fuera de presiones gubernamentales o político-partidistas.