(a) Política pública.— Se declara política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el otorgar una ayuda financiera y continua al Museo de Arte Contemporáneo para promover las artes plásticas en nuestra juventud; mantener un museo de obras pictóricas y escultóricas, llevar a cabo actividades educativas y culturales y mantener un centro de documentación sobre arte contemporáneo accesible al público en general.
(b) Fondos no reclamados.— Los fondos no reclamados por el Museo de Arte Contemporáneo al cierre de cada año fiscal serán usados durante los tres (3) años fiscales subsiguientes por el Instituto de Cultura Puertorriqueña para la adquisición de obras de arte.
(c) Reglamentación.— Se ordena al Instituto de Cultura de Puerto Rico a que prepare la reglamentación pertinente para establecer los procedimientos y requisitos bajo los cuales se le entregarán los fondos consignados en el Presupuesto Anual del Estado Libre Asociado al Museo de Arte Contemporáneo; Disponiéndose, que de no estar en vigor la referida reglamentación para la petición presupuestaria del año fiscal 1995-96, se aplicarán las mismas normas y criterios que aplica actualmente el Instituto de Cultura de Puerto Rico para entregar las partidas asignadas al Museo de Arte de Ponce o a la Fundación Luis Muñoz Marín.
(d) Fondos adicionales.— Lo dispuesto en los incisos (a) a (c) de esta sección no limita la autoridad de la Asamblea Legislativa para asignar fondos adicionales al Museo de Arte Contemporáneo de fondos no comprometidos del Presupuesto del Gobierno Central mediante resolución conjunta aprobada con tales propósitos.
(e) Recurso de mandamus.— El Museo de Arte Contemporáneo podrá ejercitar el recurso de mandamus conforme a lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Civil para hacer cumplir las disposiciones de este subcapítulo.