(a) Se asigna al Ateneo Puertorriqueño la suma de quinientos mil dólares (500,000) anualmente para ayudar a los fines públicos a los cuales se dedica esta institución. Si alguna parte de los fondos asignados no fuera reclamada durante el año fiscal para el cual se asigna, éstos revertirán al Tesoro Estatal al terminar el año fiscal. Será deber de los directores del Ateneo hacer un informe anual detallado al Secretario de Hacienda y a la Oficina del Contralor consignando la forma en que se han utilizado los fondos aquí asignados. Será también deber de los directores del Ateneo consignar una copia de dicho informe en la Secretaría de la Cámara de Representantes cuando sean requeridos para ello.
(b) Se entenderá por “gastos de funcionamiento”, para los propósitos de esta sección, las sumas necesarias para poder mantener abierta la institución, incluyendo el pago de los empleados que designe la Junta de Gobierno.
(c) El Ateneo Puertorriqueño podrá parear los fondos aquí consignados con cualesquiera otros recursos disponibles en el Gobierno Estatal, federal o Municipal así como con donaciones particulares.