§ 1200. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.—Transferencias

PR Laws tit. 18, § 1200 (2018) (N/A)
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Se autoriza al Gobernador a transferir al Instituto, por recomendación de la Junta, las funciones y aquellos fondos, propiedades, personal y archivos de los departamentos, divisiones, dependencias y coroporaciones públicas del Gobierno Estadual, de conformidad con las funciones del Instituto descritas en el sec. 1198 de este título. Toda transferencia deberá hacerse por el Gobernador mediante orden ejecutiva, copia de la cual se remitirá a la Asamblea Legislativa para su información en as sesión ordinaria o extraordinaria más cercana a la fecha en que se expida dicha orden.