(a) Las asignaciones de dinero dispuestas por las secs. 1199a a 1199e de este título y las que en el futuro destine la Asamblea Legislativa al fondo especial aquí creado.
(b) Cualesquiera otros dineros que se donaren, traspasaren o cedieren por organismos de los gobiernos federal, estatal, municipal, o entidades o personas privadas.