La Corporación establecerá un sistema de contabilidad para el adecuado control y registro de todas sus operaciones. Las cuentas de la Corporación se llevarán de forma que puedan segregarse o separarse por actividades.
El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará de tiempo en tiempo, conforme a los términos de la ley, las cuentas y los libros de la Corporación.