§ 1165j. Sistema de contabilidad

PR Laws tit. 18, § 1165j (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La Corporación establecerá un sistema de contabilidad para el adecuado control y registro de todas sus operaciones. Las cuentas de la Corporación se llevarán de forma que puedan segregarse o separarse por actividades.

El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará de tiempo en tiempo, conforme a los términos de la ley, las cuentas y los libros de la Corporación.