§ 1165b. Propósitos, poderes y funciones

PR Laws tit. 18, § 1165b (2018) (N/A)
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(a) Establecer las normas y pautas necesarias para lograr el desarrollo óptimo de sus programas.

(b) Establecer las normas y pautas necesarias para evaluar y procesar las solicitudes de ayuda económica que con cargo a sus propios fondos pueda brindar la Corporación a otras entidades que laboren en el campo de la música y del arte escénico-musical.

(c) Realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios.

(d) Coordinar las actividades que propendan al desarrollo de la música y del arte escénico-musical que sean deseables para la propagación en Puerto Rico, o fuera de nuestro páis, de nuestra música y nuestro arte escénico-musical, sin excluir todas aquellas expresiones musicales de otros pueblos que han logrado patrimonio universal.

(e) Fomentar y promover entre nuestros ciudadanos las disciplinas del arte escénico-musical.

(f) Crear conciencia de la importancia de la música, de la ópera, del ballet y, en general, de las artes escénico-musicales.

(g) Ayudar al mejoramiento de los servicios de recreación y esparcimiento en el área de la representación musical que el Gobierno debe ofrecer.

(h) Promover y fomentar la difusión de las artes teatrales relacionadas con música tales como el ballet, la ópera, la opereta y la zarzuela.

(i) Promover y organizar concursos, certámenes y festivales de naturaleza artística y musical.

(j) Demandar y ser demandada.

(k) Celebrar actos, formalizar acuerdos y otorgar contratos de todas clases para cumplir los propósitos de este subcapítulo.

(l) Establecer los reglamentos, normas y procedimientos necesarios para su operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades de la Corporación.

(m) Solicitar y obtener cualesquiera fondos, donaciones o ayudas del gobierno federal, del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas, o de fuentes privada, para llevar a cabo los propósitos de este subcapítulo.

(n) Auspiciar proyectos originados bajo leyes federales y actuar como agencia intermediaria y supervisar la utilización de los fondos que así se obtengan. Esta autorización no se extiende a aquellos programas federales donde se hubiere designado por ley a otras agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como las agencias encargadas de participar en tales programas, salvo que las funciones de éstas hayan sido transferidas a la Corporación.

(o) Tener el control absoluto de sus propiedades y actividades.

(p) Tener control absoluto de todos sus gastos y establecer las formas en que los mismos habrán de autorizarse y pagarse.

(q) Adquirir en cualquier forma legal, poseer y administrar bienes muebles o inmuebles o cualquier interés en los mismos que considere necesarios para realizar sus fines y arrendar, vender o en cualquier forma disponer de aquellos que ya no sean útiles para tal propósito.

(r) Prestar servicios y ayuda técnica y ceder el uso de su propiedad mueble o inmueble de acuerdo con las normas y reglamentos aprobados por su Junta de Directores.

(s) Nombrar personal y contratar funcionarios, agentes, empleados y servicios profesionales o técnicos y fijar y pagar la compensación o emolumentos correspondientes.

(t) Coordinar las actividades y colaborar con todas las agencias gubernamentales cuyos propósitos y funciones se relacionen con las funciones y propósitos de la Corporación.

(u) Garantizar la más amplia participación y trato preferente a los artistas puertorriqueños.

(v) Establecer un programa de respaldo, ayuda y fomento para los solistas, instrumentistas, cantantes, directores de orquesta y directores de coro, entre otros.

(w) Previa autorización de la Junta de Directores, el Director Ejecutivo podrá contratar los servicios de los maestros y supervisores del Departamento de Educación y podrá pagarles la debida compensación por los servicios adicionales que éstos presten a la Corporación en calidad de maestros de música, fuera de sus horas regulares, sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 551 del Título 3, parte del Código Político de 1903, y a las disposiciones de cualquier otra ley aplicable.

(x) Coordinar con el Departamento de Educación, Colegios, Institutos y Universidades para que ofrezcan cursos, seminarios, talleres y campañas educativas que propendan a la enseñanza y desarrollo del arte escénico-musical, como lo son: la ópera, opereta, zarzuela, ballet, entre otros.