§ 1164b. Asignaciones—Años subsiguientes

PR Laws tit. 18, § 1164b (2018) (N/A)
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En años subsiguientes se asignará de los fondos estatales no comprometidos una partida cuya cantidad será determinada tomando en consideración el sobrante de la temporada y la experiencia y resultado fiscal de año anterior, para ser depositada en el referido Fondo Rotativo Especial, para garantizar la continuación de una temporada de ópera permanente.