§ 1162c. Junta Consultiva

PR Laws tit. 18, § 1162c (2018) (N/A)
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Se crea la Junta Consultiva de la Corporación compuesta por cinco (5) miembros nombrados por la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales. Inicialmente se nombrarán dos (2) miembros por un término de dos (2) años cada uno. Los restantes tres (3) miembros serán nombrados por un término de tres (3) años. Los nombramientos subsiguientes se harán por un término de tres (3) años cada uno. Los miembros de dicha Junta ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. En caso de surgir vacantes se nombrarán sustitutos quienes ejercerán sus funciones por el término no cumplido del nombramiento original. Los miembros de la Junta Consultiva no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones como tales, pero aquellos que no sean funcionarios o empleados públicos tendrán derecho a una dieta de cincuenta (50) dólares por su asistencia a cada reunión. Tres (3) miembros de la Junta Consultiva constituirán quórum y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta.

La Junta se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses en reunión ordinaria y podrá reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces lo estime conveniente, previa convocatoria del Presidente. El Presidente de la Junta será nombrado por la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales. La Junta Consultiva constituirá un organismo que servirá para asesorar al Director General de la Corporación.