Se transfieren a la Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico todos los poderes, deberes, funciones, facultades, contratos, obligaciones, exenciones, propiedades y privilegios del Centro de las Bellas Artes, creado por la sec. 1203 de este título, con sus funciones, programas y actvidades. Toda transferencia de propiedad, presupuesto, programas, personal y obligaciones se hará de acuerdo a los reglamentos aplicables y no se menoscabarán los derechos adquiridos bajo las leyes de reglamento de personal de ningún empleado público, si los hubiera, así como también los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse esta ley.
Se ordena y se instruye a las agencias, corporaciones públicas o subsidiarias de agencias gubernamentales a efectuar los traspasos de propiedad, personal, equipo, fondos, activos y obligaciones aquí indicados a la Corporación, siguiendo los trámites, leyes y reglamentos aplicables.