§ 1161c. Junta Consultiva

PR Laws tit. 18, § 1161c (2018) (N/A)
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Se crea la Junta Consultiva de la Corporación compuesta por cinco (5) miembros, quienes serán nombrados de la siguiente forma: la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña nombrará tres (3) miembros por un término de cuatro (4) años cada uno, y la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales nombrará dos (2) miembros por un término de tres (3) años cada uno. Al vencerse dichos términos los nombramientos sucesivos se harán por un término de cuatro (4) años.

En caso de surgir vacantes, se nombrarán sustitutos quienes ejercerán sus funciones por el término no cumplido del miembro que ocasione la vacante. Los miembros de la Junta no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones como tales, pero aquellos que no sean funcionarios o empleados públicos tendrán derecho a una dieta diaria de cincuenta (50) dólares por cada reunión a la que asistan.

La asistencia de tres (3) miembros de la Junta constituirá quórum y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros que la componen. La Junta se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses en reunión ordinaria y podrá reunirse en sesiones extraordinarias todas las veces que sea necesario, previa convocatoria del Presidente.

El Presidente de la Junta será nombrado por la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. La Junta constituirá un organismo consultivo que servirá para asesorar al Gerente General de la Corporación en la dirección e instrumentación de los programas y actividades de la Corporación.

El Gerente General de la Corporación establecerá, en consulta con la Junta de Directores del Instituto, los requisitos que deberán tener los miembros de la Junta Consultiva, así como las causas y procedimientos de destitución.