§ 1083. Deberes y responsabilidades

PR Laws tit. 18, § 1083 (2018) (N/A)
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(a) La Universidad de Puerto Rico, universidades privadas, instituciones de educación superior y los municipios deberán cumplir con las siguientes fases:

(1) Elaborar un proceso de planificación para identificar la disponibilidad de espacio físico y las necesidades particulares como equipos necesarios, capacitación de personal, personas involucradas (stakeholders).

(2) Adquirir los equipos de asistencia tecnológica y mobiliario, hacer las modificaciones de infraestructura necesarias y llevar a cabo las gestiones necesarias para la capacitación en asistencia tecnológica de los recursos humanos para facilitar el acceso de las personas con impedimentos a los servicios bibliotecarios inclusivos que ofrece la institución.

(3) [Implantar] los servicios bibliotecarios inclusivos de asistencia tecnológica.

(4) Levantar datos estadísticos anuales sobre los servicios bibliotecarios inclusivos de asistencia tecnológica.

(b) El Programa de Asistencia Tecnológica tendrá los siguientes deberes y responsabilidades, entre otros:

(1) Ofrecer servicios de asistencia técnica a todas las bibliotecas de los Recintos que componen la Universidad de Puerto Rico, universidades privadas, instituciones de educación superior y municipios que ofrezcan servicios bibliotecarios a las personas con impedimentos.

(2) Adaptar acuerdos de apoyo económico con las entidades universitarias y municipios para que éstas sufraguen los costos de la asistencia técnica.