§ 1064. Rehabilitación vocacional—Definiciones

PR Laws tit. 18, § 1064 (2018) (N/A)
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(a) Administración.— Significa la Administración de Rehabilitación Vocacional, unidad estatal designada para operar el Programa de Rehabilitación Vocacional en Puerto Rico, con autonomía programática y fiscal.

(b) Administrador.— Significa el Administrador de la Administración.

(c) Departamento.— Significa el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, agencia encargada de implantar, desarrollar y coordinar la política pública y los programas dirigidos a la formación y capacitación de los recursos humanos indispensables para cubrir las necesidades del sector del trabajo.

(d) Leyes federales.— Significa la Ley Pública 93-112, según enmendada, conocida como “Ley Federal de Rehabilitación de 1973”, según enmendada (29 U.S.C. §§ 720 et seq.), así como la reglamentación aplicable a ésta.

(e) Persona con impedimento.— Significa cualquier persona ciega o con algún impedimento físico o mental que reúna los requisitos de elegibilidad conforme a las leyes federales.

(f) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

(g) Programa.— Significa el Programa de la Industria de Ciegos y Personas con Impedimentos Físicos, Mentales y del Desarrollo.