El Secretario dispondrá lo concerniente a los servicios educativos y estipendio que se proveerán a los estudiantes participantes y a las organizaciones constituidas como cooperativas juveniles, así como a la paga adicional o compensación extraordinaria al personal del Departamento. A tal efecto, el Secretario coordinará y podrá formalizar los acuerdos y contratos con cada agencia, corporación pública, departamento, municipio u otra entidad pública o privada que solicite la participación artística de los estudiantes de las Escuelas Especializadas en Bellas Artes, Artes Visuales, Teatro, Baile y Comunicaciones de Puerto Rico y de las organizaciones constituidas como cooperativas juveniles escolares.
Cada agencia, corporación pública, departamento, municipio, o entidad pública o privada solicitante de tal participación sufragará los costos y estipendios correspondientes.