Se autoriza la participación artística, con preferencia de los estudiantes de las escuelas libres de música, de los programas de música de otras escuelas públicas de Puerto Rico y de las organizaciones constituidas como cooperativas juveniles escolares en las actividades de las agencias, corporaciones públicas y otras entidades gubernamentales de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como de los municipios.
Asimismo, se autoriza la concesión de un estipendio económico a cada estudiante y organización constituida como cooperativa juvenil escolar participante por su colaboración artística en tales actividades.
Además, se autoriza en los casos que correspondan, paga adicional o compensación extraordinaria al personal del Departamento que esté regularmente empleado y que lleve a cabo tareas relacionadas con las actividades en que participen los estudiantes. En los casos en que el consejero de la cooperativa juvenil escolar no sea empleado del Departamento se autoriza el pago de un estipendio a ser determinado por el reglamento que promulgará el Secretario según dispuesto en las secs. 1007 a 1012 de este título.